CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
SIN CONDUCTOR
La empresa contratante, en
adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en
este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y
condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a
cumplir.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL
VEHÍCULO.
1.1 El Arrendatario se compromete a
utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción
y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no
utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes
supuestos:
a) Transporte remunerado de
pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier
Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los
efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que
infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en
número superior al autorizado e indicado en
g) Transporte de mercancías en
peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en
h) Transporte de mercancías
clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de
transportes.
i) No usar ni
permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la
comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por
1.3 Sólo
están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y
aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al
mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años o más de 25 años,
según el grupo de Vehículo indicado en
1.4 El Arrendatario se compromete a
mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior
los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario
ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el
Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el
equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte
o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al
Arrendador.
1.6 En
1.7 Salvo autorización
expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
1.8 Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de
cobertura en el extranjero a cargo del Arrendatario.
1.9 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el
contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo
1.
ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1 El Arrendatario reconoce que ha
recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los
cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste
normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u
otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe.
Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al
vehículo.
2.2 Queda expresamente prohibido al
Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves
del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del
Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o
interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr
con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a
su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al
Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en
objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por
cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del
contrato o después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATELITE (GPS).
3.1 El
vehículo arrendado está dotado de un sistema de localización por satelite (GPS)
el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya
manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos.
3.2
Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del
vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario
quedará obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido
en el sistema GPS derivados de la manipulación y/o incidencia.
ARTÍCULO 4.- PRECIO, DEPÓSITO Y
PRÓRROGA.
4.1 El precio del alquiler, así como
el depósito se determinan por
4.2 La duración del alquiler será
pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro
horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un
período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo
adicional de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de las
tres horas.
4.3 En caso de que el Arrendatario
quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato,
deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el
importe correspondiente.
4.4 El Arrendatario se compromete a
devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el
contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que
el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
4.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán
en suspenso los seguros contratados.
ARTÍCULO 5.- PAGOS.
5.1 El Arrendatario se compromete a
pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la
aplicación de
b) El importe de los daños y/o
sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad
máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así
como a sus accesorios y complementos,
y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al
Arrendatario por los siguientes conceptos e importes:
· Chapa:
golpes,
roces: Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Cristales/espejos:
picadas, rajas, pérdidas,
sustracción: Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Luces:
carcasas
rotas: Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Neumáticos:
pinchazos:
Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Cabina:
tapicería,
salpicadero, cinturones: Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Radio:
Sustracción:
100.-€.
· Documentación y/o Llaves:
pérdida,
sustracción: 150.-€.
· GPS:
pérdida,
sustracción, deterioro: Nacional: 300.-€ -
Internacional: 500.-€
· Carretilla:
pérdida,
sustracción, deterioro: 180.-€
· Imagen corporativa:
Completa
210.-€
Traseras
76.-€ - 38.-€ unidad
Laterales
135.-€ - 67,50.-€ unidad
· Alteración elementos originales:
manipulación de cuenta kilómetros,
gps del motor y otros: Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Pérdida herramientas:
Gato:
100.-€
Bombillas
recambio: 20.-€
Neumático
auxilio:120.-€
Chaleco:
10.-€
Triángulos:
20.-€
Destornillador:
5.-€
· Transpalet:
Sustracción: 200.-€
· Servicio de repostado: 20.-€
A
todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre
el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la
legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de
Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el
Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago
por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que
hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el
Arrendador no pueda disponer libremente del
vehículo por motivo
de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al
Arrendatario. Todo
ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y
titular del Vehículo.
5.2 El pago de los importes señalados
en el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o
en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el
derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en
concepto de garantía.
Si el pago de cualquiera de los
importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o
de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones
generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para
cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la
entidad emisora de la tarjeta.
5.3 La forma de pago será siempre al
contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Pordá
pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán reflejar por
escrito en el contrato.
ARTÍCULO 6.- SEGUROS.
6.1 Las tarifas de alquiler incluyen
las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre como máximo por
víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento
del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños, con coberturas limitadas, y todo
ello derivado del uso y circulación del Vehículo.
6.2 Estas coberturas quedan
garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga
concertada la correspondiente póliza de seguro.
6.3 Mediante la firma del contrato de
alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de
la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
6.4. Exclusiones
del Seguro
Obligatorio del Vehículo.
Este seguro no cubre:
- Los daños producidos a la persona
del conductor del vehículo, ni ocupantes.
- Los daños producidos al vehículo
asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
- Los daños corporales y materiales
producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.5
Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
- Los daños, pérdidas ni cualquier
otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en
el Vehículo.
- La pérdida total o parcial ni
daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de
circulación imputable al arrendatario o su conductor.
- El pago de las multas o sanciones
impuestas por las autoridades competentes y las consecuenicas de su impago.
- Los daños y perjuicios causados en
las personas y bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el
conductor, sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con
ellos y a sus expensas.
-
- Los daños producidos a la persona
del conductor del vehículo, ni ocupantes.
- Los daños producidos al vehículo
asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
- Los daños corporales y materiales
producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.6 Seguro
de Daños Propios del Vehículo. El arrendatario puede optar por contratar el
Seguro de Daños Propios que será válido cuando el mismo haya sido contratado
expresamente, y sólo de aplicación durante el periodo estipulado y pactado en
el contrato de arrendamiento.
Este
seguro cubrirá el coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el
vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación o actos de
terceros, ya sea estando el vehículo en circulación o no.
La
comprobación del siniestro y la valoración de sus daños se llevará a cabo por
parte del arrendador en taller homologado.
6.7 Exclusiones del Seguro
de Daños Propios del Vehículo.
Este seguro no cubre:
- Los daños producidos al vehículo
asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo,
ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de
los mismos.
- Los daños que afecten a neumáticos
(cubiertas y cámaras).
- Los daños que afecten a accesorios
del vehículo asegurado.
- Los daños que se ocasiones como
consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la
circulación.
- Las
averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción.
- Los ocasionados por actos de
vandalismo.
- Los daños ocasionados al vehículo
o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.
- El robo o sustración del vehículo.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.8 Exclusiones
Generales.
Ninguna
de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo
asegurado como consecuencia de:
-
Guerras.
-
Catástrofes naturales y fenómenos naturales.
-
Terrorismo, tumulto, o motín.
-
Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad
del Estado.
-
Participación en competiciones.
-
Conducción sin permiso o licencia de circulación, o
sin la autorización del arrendador.
-
Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
drogas o estupefacientes.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.9 En la
modalidad de Seguro de Daños Propio los vehículos están cubiertos mediante una
franquicia de QUINIENTOS EUROS (500.-€), por lo que hasta dicha cantidad el
arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los
hubiere.
ARTÍCULO 7.- ACCIDENTES.
7.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas
al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas
cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar
completa colaboración con el Arrendador y a
7.2 En el momento del accidente o siniestro
el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega
junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los
conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un
plazo nunca superior a 24h; llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
7.3 En caso de avería o accidente el
Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o
indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
ARTÍCULO 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
8.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido
por el Arrendador.
8.2 Modalidades de Mantenimieno.
8.2.1 – Mantenimiento
a cargo del Arrendatario:
El Arrendatario asume el
mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento: neumáticos,
niveles, líquidos y lubricantes del motor, etc. durante la duración del
contrato, además de todo lo que no esté incluido por la garantía ofrecida por
la marca o concesionario.
8.2.2 – Mantenimiento a
cargo del Arrendador:
Lo establecido en el
punto 8.2.1 anterior es asumido por el arredandor, estando incluido en
Para el caso de pactarse
la presente condición 8.2.2, por la que el mantenimiento del vehículo es a
cargo del Arrendador, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, el
Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los
niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe de la
reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de
la correspondiente factura.
8.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en
el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 9.- COMBUSTIBLES.
9.1 El combustible consumido por el
Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del
Arrendatario.
9.2 El Arrendatario deberá repostar el
Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario
el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o
la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso
de combustible inadecuado.
9.3 El Vehículo se entregará al
Arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el
Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente lleno
combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo
adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo
adicional es el establecido en las presentes Condiciones Generales en el
Artículo 5.1 letra b).
ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DEL
CONTRATO.
10.1 Cualquier modificación de las
claúsulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por
escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.
ARTÍCULO 11.- JURISDICCIÓN
APLICABLE.
11.1 El Arrendatario, sea cual sea su
nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para
resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian
expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de
Barcelona.